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Preocupación por nuevas regulaciones europeas sobre sustancias en contacto con agua potable

Jueves, 25 abril 2024
Tiempo de lectura: 3 min
Agua potable

El 23 de abril, la Unión Europea dio a conocer una decisión que ha suscitado preocupación por posibles riesgos para la salud y el medio ambiente: la publicación en su Diario Oficial de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/367 de la Comisión.

Esta medida, derivada de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene como objetivo regular el uso de sustancias en la fabricación de materiales o productos que entrarán en contacto con el agua destinada al consumo humano. La relevancia de esta decisión radica en que las disposiciones que contiene se aplican directamente en el Estado español.

En términos más concretos, esta decisión establece un listado específico de sustancias que están autorizadas para su utilización en la elaboración de materiales destinados a entrar en contacto con aguas potables. Esto significa que las empresas y fabricantes que operan en el sector deben cumplir con las regulaciones establecidas en este documento en particular. Sin embargo, lo que ha generado inquietud es la inclusión de ciertas sustancias en este listado, algunas de las cuales han sido objeto de controversia debido a su potencial para contaminar el agua y representar un riesgo para la salud pública.

Ante esta situación, organizaciones y activistas medioambientales han expresado su preocupación y han instado a una revisión más exhaustiva de las sustancias permitidas.

Exigen que se priorice la protección de la salud de la población y se prohíba el uso de aquellas sustancias que representen un riesgo para la calidad del agua potable. La transparencia y el compromiso con la seguridad y la salud de los ciudadanos son aspectos fundamentales que deben prevalecer en la regulación de este tipo de materias.

Tóxicos permitidos: Un análisis detallado de las sustancias potencialmente perjudiciales para la salud

Ecologistas en Acción ha realizado un análisis detallado del listado de 2.028 sustancias permitidas, resaltando varias de ellas como preocupantes debido a sus potenciales riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

  • Cloruro de vinilo (CAS 75-01-4): La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) lo clasifica como carcinogénico 1A, lo que significa que se considera un carcinógeno conocido para los humanos, basado en pruebas en humanos. La exposición prolongada a este compuesto puede aumentar el riesgo de cáncer, especialmente en el sistema respiratorio.
  • Formaldehído (CAS 50-00-0): La ECHA lo clasifica como carcinogénico 1B y mutagénico 2, lo que indica que se supone que es un carcinógeno para humanos y puede causar alteraciones genéticas hereditarias. La exposición a este compuesto puede estar relacionada con el desarrollo de cáncer en diferentes órganos y sistemas del cuerpo humano, así como con problemas respiratorios y de la piel.
  • Ftalato de bis (2-etilhexilo) DEHP (CAS 117-81-7): Este plastificante es considerado por la ECHA como reprotóxico con categoría 1B, lo que significa que puede inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas. Además, actúa como un disruptor endocrino, lo que significa que puede interferir con el funcionamiento normal del sistema hormonal humano, con posibles consecuencias negativas para la salud reproductiva y el desarrollo.
  • Ftalato de dibutilo (CAS 84-74-2): Clasificado como tóxico para la reproducción y disruptor endocrino, este compuesto se ha asociado con efectos adversos en la salud reproductiva y el desarrollo en estudios con animales. Además, está siendo evaluado por la ECHA por sus características de persistencia y bioacumulación, lo que podría aumentar su impacto ambiental a largo plazo.
  • 2,6-Disocionato de tolueno (CAS 91-08-7): La ECHA lo clasifica como sospechoso de ser carcinogénico (clase 2), sensibilizante para la piel y el sistema respiratorio. La exposición a este compuesto puede aumentar el riesgo de desarrollar cáncer, así como causar irritación en la piel y problemas respiratorios en individuos sensibles.
  • Fenol (CAS 108-95-2): Clasificado por la ECHA como sospechoso de ser mutagénico 2, el fenol puede tener efectos adversos en la salud humana, incluida la posibilidad de causar alteraciones genéticas. Además, puede ser irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias, especialmente en concentraciones elevadas.

Para la organización ecologista, resulta completamente ilógico que sustancias tóxicas, que de ninguna manera serían permitidas en materiales en contacto con alimentos debido al riesgo de contaminación, sean autorizadas para su uso en materiales destinados al contacto con el agua potable.

Esta contradicción plantea serias dudas sobre la coherencia y la eficacia de las regulaciones existentes.

Si estas sustancias pueden representar un peligro para la seguridad alimentaria, también podrían contaminar el suministro de agua, poniendo en riesgo la salud pública de manera similar. Por lo tanto, es crucial revisar y reformar los estándares para garantizar que los materiales en contacto con el agua potable sean seguros y no representen una amenaza para la salud humana ni para el medio ambiente.